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Ya son 130 mil hectáreas las afectadas por la polilla de la vid

Pese a que el 26 de noviembre fue aprobada una ley que declara de interés nacional la erradicación de la lobesia botrana, ésta aún no se ha reglamentado y ya son 130.000 las hectáreas afectadas por la plaga.
Representantes de CONINAGRO, ACOVI y Bodegas de Argentina se reunieron a fines de diciembre con el titular del SENASA y le expresaron su preocupación por el estado de avance de la plaga, a la vez que pidieron medidas urgentes y participar del comité técnico.
Esta semana recordaron su preocupación e indicaron los puntos de la carta enviada el 22 de diciembre al al presidente del Senasa, Jorge Dillon.

Sr. Presidente

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

Med. Jorge Dillon

Ref.: PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LOBESIA BOTRANA

El pasado 26 de noviembre 2015 obtuvo sanción definitiva la LEY N° 27227 que declarara de interés nacional la erradicación de la plaga LOBESIA BOTRANA designando a SENASA como autoridad de aplicación. La misma dispone la entrega a los productores vitivinícolas de los emisores de feromona para la implementación de la técnica de “confusión sexual”. Se destaca que el financiamiento se ha previsto mediante una partida que deberá autorizar la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Las entidades firmantes le manifiestan la disponibilidad para colaborar en todo lo que de ellas dependan para lograr la efectiva implementación de ésta técnica. Al mismo tiempo le solicitan arbitre los medios necesarios para que los EMISORES DE FEROMONAS SE ENCUENTREN COLOCADOS EN LOS VIÑEDOS EL 01 DE SETIEMBRE DE 2016. Para ello reconocemos que deben realizarse numerosos trámites por lo que nos permitimos compartir nuestra preocupación sobre los puntos críticos que hemos detectado y que influirán al momento de implementar el mecanismo que se desprende de dicha ley:

• ESTADO DE LA PLAGA A LA FECHA: el sistema de monitoreo revela incremento en las caídas. El número de hectáreas afectadas hoy sería de 130.000 pero la ley se ha elaborado bajo la estimación de la pasada temporada (100.000 has).
• REGLAMENTACIÓN DE LA LEY: se considera un punto crucial en la implementación del sistema de lucha debido a que constituye la herramienta por la cual SENASA –organismo de aplicación de la ley- podrá conformar el Comité Técnico previsto por la ley (Art. 6) para desarrollar el plan de acción. Las entidades le solicitan formalmente, formar parte del “Comité técnico” que reglamentará la ley con el fin de aportar una mirada técnica pero desde el sector vitivinícola, pudiendo aportar al resto de las entidades técnicas una visión de la realidad del productor vitivinícola.
• PLAN DE ACCIÓN: para la aplicación efectiva del tratamiento con feromona es necesario que el 01 de setiembre de 2016 los difusores se encuentre colocados en los viñedos. Para que esto se logre consideramos necesario:
Distribución a campo: la experiencia del Instituto de Sanidad y Calidad de Mendoza (ISCAMEN) indica que la logística de distribución y colocación de feromona en cada viñedo es compleja. Se requiere personal capacitado y el costo ronda en los $ 200/ha. Esta tarea es importante porque la colocación efectiva de los dispositivos permitirá a SENASA / ISCAMEN poder fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte del productor. Esta tarea podría abarcar julio – agosto de cada año. Es un tema a desarrollar dentro de la reglamentación de la ley y dentro del plan de acción, ya que es una tarea que requiere capacitación y financiamiento. Se considera que el Gobierno de la Provincia de Mendoza podría colaborar en esta acción.

Disponibilidad de feromonas: en Argentina existen no más de 4 empresas dedicadas a la comercialización del producto. Estas empresas deben programar su pedido anual a la fábrica para luego organizar su logística de ingreso a la Argentina. La ventana de producción de feromona para Argentina se produce en Mayo de cada año. El mes de Junio correspondería a la tramitación para ingreso al país.

Llamado a licitación: a fin de cumplir con los plazos descritos en punto a y b, se considera necesario que el llamado a licitación por parte de SENASA se realice y adjudique entre los meses de Febrero y Marzo 2016. Como se destinará una partida especifíca, se sugiere su manejo a través de la figura de “Fideicomiso”.

• CONSIDERACIONES SOBRE PLAN DE ACCIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY: las entidades firmantes sugieren:
Manejo de Fondos: al tratarse de una partida que debe ser dispuesta por el Poder Ejecutivo para este fin específico se sugiere manejarla a través de un “fideicomiso”, tal como se menciona en párrafo anterior. Es importante garantizar el destino y uso de éstos fondos para aplicarlos a la compra de feromonas y acciones derivadas para su distribución y colocación.

Concientización: es clave realizar acciones de concientización sobre el daño que está causando Lobesia b. Se propone colaborar con todas las acciones de difusión y capacitación que se realicen, haciendo énfasis en el conocimiento del daño que ocasiona y la forma de colocación de feromona en viñedo. Se propone realizar capacitaciones vinculantes por ejemplo: al momento que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) entregue las obleas para el viñedo, el productor deberá tomar un “curso” sobre colocación de feromonas y al momento de entregar la uva cada bodega le solicitará ésta capacitación.

Monitoreo de SENASA: es necesario incrementar la red de monitoreo para poder evaluar la efectividad de la técnica de feromona.

Por todas éstas consideraciones solicitamos la pronta reglamentación de la ley junto con la gestión de fondos ante Jefatura de Gabinete.

Quedamos a su disposición para participar en el comité técnico y colaborar en todo lo necesario para poder implementar con éxito el programa.

A su disposición, saludan atte.

Walter Bressia, Presidente BODEGAS DE ARGENTINA AC.

Eduardo Sancho, Presidente ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS

Carlos Iannizzotto, Vicepresidente CONINAGRO